Desde nuestro despacho de Abogados, no queremos dejar pasar la oportunidad de Felicitar las Fiestas a todos nuestros lectores.
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS. Despacho de Abogados en Elche, especializado en Derecho de Familia y Sucesorio. Herencias, Testamentos, Liquidación régimen económico, Divorcios, Separaciones.... Ofrecemos un asesoramiento jurídico, especializado y de calidad, a un precio ajustado. Contacte con nosotros 650 59 44 46
jueves, 20 de diciembre de 2012
Abogados Testamentos y Herencias Elche, les desea ¡FELICES FIESTAS!
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Elche, Alicante, España
sábado, 10 de noviembre de 2012
GESTIÓN TRÁMITES TRAS EL FALLECIMIENTO EN ELCHE
Somos un despacho de Abogados sit en pleno centro de Alicante, especializado en Derecho Hereditario y Sucesorio.
Gestionamos todos los trámites tras el fallecimiento de la persona querida.
- Impuestos.
- Bienes.
- Testamento.
-Sucesión Intestada (sin testamento).
Todo ello, ofreciendo el mejor asesoramiento, al menor coste posible. Nuestros presupuestos se encuentran ajustados lo maximo posible, ofreciendo amplias failidades de pago. En todo caso, damos la posibilidad de mejorar cualquier presupuesto que se nos traiga pr escrito.
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
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email. jmolina-navarro@icali.es
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jueves, 24 de mayo de 2012
LA HERENCIA COMO OBJETO DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
El artículo 659 del Código Civil dice que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”.
Es por tanto, la herencia el objeto de la sucesión Mortis Causa, y es el total patrimonio del difunto (por tanto cabe entender que estamos hablando de un conjunto heterogéneo de elementos).
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declaración de herederos ante notario elche
miércoles, 16 de mayo de 2012
LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ANTE NOTARIO
La declaración de Herederos, es aquella, que se lleva a cabo por aquellas personas que consideran ser herederos y tener derecho legitimo a optar a la herencia de la persona difunta, esta declaración es necesaria cuando el causante, no deja testamento y por tanto, los herederos, deben realizar los siguientes paso, para poder ser considerados los herederos, (también esta la declaración de herederos judicial, que es la que se realiza por el juez y de la cual hablaremos más adelante).
Cuando la declaración de herederos se hace en la notaria, los documentos necesarios son los siguientes:
1.- Certificado de defunción.
2.- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento
3.- Certificados literales de nacimiento de los hijos
4.- Certificado literal de matrimonio del fallecido
5.- Libro de Familia
6.- DNI del fallecido o, en su caso, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
También deberán comparecer ante el notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.
Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia. (Desde que se firma en notaría hasta que se expide la copia del acta tienen que transcurrir, al menos, 20 días hábiles) (Lo que en la práctica lo convierte casi en un mes).
El notario requerirá toda la documentación adicional necesaria e igualmente formalizará escritura de aceptación y otorgamiento de herencia.
Después de la apertura de la sucesión ab intestada, es necesario liquidar el impuesto de sucesiones y la liquidación del impuesto de plusvalía.
Tras la aceptación de la herencia y cumplidos los trámites anteriores se podrá acudir al registro de la propiedad para inscribir las nuevas propiedades.
* Tener en cuenta:
Pago tasas Últimas voluntades y Tasa por solicitar el certificado del Registro de Seguros con Cobertura de Fallecimiento.
Tasas por solicitud de certificaciones catastrales (para el pago de la plusvalía).
Un acta notarial de declaración de herederos abintestato puede tener un coste aproximado de unos 200,00 €, si bien esto es aproximado pues el importe final puede depender del número de herederos, documentos que se adjuntan, etc...
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Tipos de sucesiones por causa de muerte
lunes, 7 de mayo de 2012
TIPOS DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Podemos realizar una clasificación de la sucesión por causa de muerte (mortis causa) en relación a dos criterios, su origen o procedencia y el objeto sobre el que recae.
- Por el origen de la sucesión:
a) Sucesión Voluntaria y Sucesión Legal.
La sucesión es voluntaria cuando la persona del sucesor o sucesores ha sido designada libremente por el difunto y el fenómeno sucesorio libremente regulado por él en virtud de un negocio jurídico unilateral como el testamento, o bien mediante convenio con otra persona. En el primer caso estamos ante una sucesión testamentaria, que es la regla general en nuestro sistema. En el segundo, ante una sucesión contractual, que el Código Civil admite sólo de manera excepcional y restringida.
La sucesión es legal, cuando la designación del sucesor y la regulación del fenómeno sucesorio la hace ley. Es la sucesión abintestato, que funciona en defecto de sucesión testamentaria.
- Por el objeto sobre el que recae:
b) Sucesión Universal (heredero) y Sucesión Parcial (legatario).
El artículo 660 del Código Civil, nos dice “Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.”
El Código Civil, no establece lo que es suceder a título universal, sin embargo, la doctrina, establece que es la forma de suceder que implica un llamamiento a la totalidad o parte alícuota de los bienes.
La Sucesión a título particular, significa que el legatario sucede en determinadas y concretas relaciones del causante. No obstante, hay que advertir que no siempre el legado es sucesión. Es posible, como veremos en su momento, que el legatario no suceda en ninguna relación jurídica del causante, sino que la cree.
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martes, 1 de mayo de 2012
EL DERECHO HEREDITARIO O SUCESORIO POR CAUSA DE MUERTE
Podemos definir el Derecho de sucesiones o Derecho hereditario como la parte del Derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan el destino de las relaciones jurídicas de una persona cuando muere, y de las que con este motivo se producen.
El fundamento de la sucesión por causa de muerte, responde a una necesidad social que se encuentra en la necesidad de la seguridad, que exige la continuidad en las relaciones jurídicas.
En Derecho Español, la evolución del Derecho sucesorio o hereditario, tiene como fundamento una serie de líneas o parámetros que podríamos enumerar de la siguiente manera.
a) Canalización de una parte del caudal relicto hacia la comunidad a través de un sistema progresivo de impuestos, que gravará la sucesión, siendo mayor el impuesto a medida que el heredero se encuentra más alejado en grado de parentesco con el causante.
b) Principio de libre Voluntad “parcial” el testador, tendrá derecho a establecer solo en una parte que personas quiere que hereden, ya que habrá otras que heredaran necesariamente una parte del caudal relicto (las llamadas legitimas).
c) En defecto de Testamento, la ordenación de los llamamientos legales de sucesión, en virtud de la proximidad de las relaciones familiares del heredero con el causante.
d) Llamada al Estado en defecto de familiares con derecho a la sucesión.
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Calle Santa Isabel, 1-3, 03202 Elche, España
viernes, 20 de abril de 2012
ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ELCHE
Despacho de Abogados en Elche, especializado
en Derecho de Familia y Sucesorio. A través de este blog, iremos explicando los
pormenores del Derecho Sucesorio dándole una gran importancia a la vertiente
práctica para que de esta forma el lector pueda saber cómo debe de actuar.
MIGUEL MOLINA NAVARRO - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
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